La CNMC abre expediente sancionador a Adif AV
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado formalmente un expediente sancionador adif av cnmc tras constatar el presunto incumplimiento de los mandatos establecidos en una resolución previa sobre el sector ferroviario. La actuación del organismo regulador, registrada oficialmente el pasado 8 de septiembre de 2026, contempla un plazo máximo de doce meses para la instrucción y resolución del procedimiento.
El expediente responde a una presunta infracción grave fundamentada en el artículo 107.Uno.2.2.1 de la Ley del Sector Ferroviario. Dicho precepto legal sanciona el incumplimiento de las condiciones impuestas en los títulos habilitantes o de las resoluciones dictadas expresamente por la autoridad de competencia, siempre que la conducta no alcance la calificación de muy grave. Esta medida se produce en un contexto de intensa apertura del mercado de alta velocidad en España, donde compiten diversos operadores privados junto al operador histórico.
Desde el punto de vista regulatorio, la supervisión de las tarifas de acceso a la infraestructura es un elemento crítico para garantizar que la competencia entre los diferentes actores del mercado se desarrolle en condiciones de absoluta equidad y transparencia, evitando distorsiones artificiales en los costes operativos de las empresas ferroviarias autorizadas.
El origen del conflicto sobre el reglamento de cánones
Los antecedentes de este procedimiento se remontan a la resolución dictada el 10 de julio de 2025 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha resolución resolvió un conflicto formal interpuesto por las compañías ferroviarias Iryo y Ouigo contra el reglamento de determinación de los cánones ferroviarios aplicados por el administrador de infraestructuras, figurando Renfe Viajeros en calidad de parte interesada dentro del expediente administrativo.
En aquella resolución del verano de 2025, el regulador requirió a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad para que adoptase con urgencia las medidas correctoras necesarias frente a una situación descrita como discriminatoria. El organismo fijó un plazo inicial de tres meses para implementar dichos cambios y exigió a la entidad gestora que comunicase las actuaciones adoptadas en el transcurso de los quince días posteriores a la notificación oficial.
Las reclamaciones presentadas por los operadores alternativos pusieron de relieve las discrepancias existentes en el modelo de tarificación y en los criterios aplicados para la fijación de los cánones de utilización de vías y estaciones, lo que motivó un seguimiento detallado por parte del supervisor del mercado nacional.
Bonificaciones discriminatorias y falta de justificación
El núcleo de la investigación radica en la aplicación de los tráficos objetivo y las consiguientes bonificaciones en las tarifas de utilización de la infraestructura. Según los análisis técnicos del regulador, la aplicación del modelo dio lugar a una reducción en las bonificaciones aplicadas a los servicios denominados VL1 entre 2023 y 2024, a pesar de que el volumen de tráfico en dichos corredores experimentó un crecimiento efectivo y constante.
En contraste, las bonificaciones asociadas a los servicios VL2 y VL3 se incrementaron de manera notable hasta triplicarse en el ejercicio de 2024, y ello a pesar de que el tráfico en esas rutas registró descensos. Dado que Renfe Viajeros operaba como la única compañía en dichos servicios VL2 y VL3, la bonificación efectiva sobre sus cánones superó a la de sus competidores en más de dos puntos porcentuales, generando un desequilibrio competitivo relevante.
La CNMC reprochó reiteradamente la ausencia de una justificación metodológica transparente por parte de los administradores de infraestructuras para sustentar dichos objetivos de tráfico. Aunque la normativa permite ofrecer incentivos comerciales, el regulador subraya que su aplicación práctica no puede traducirse en un trato diferenciado carente de base objetiva que distorsione la libre competencia en las líneas liberalizadas de la red ferroviaria nacional.
Consecuencias y próximos pasos del procedimiento
El procedimiento sancionador abierto ahora por la institución regulatoria determinará las responsabilidades pertinentes de Adif AV tras el análisis exhaustivo de las alegaciones presentadas por las partes interesadas. Como posible vía de corrección estructural, el regulador ha sugerido alinear los tráficos objetivo en la misma proporción que las estimaciones reales de circulación, garantizando así la plena neutralidad y equidad entre todos los operadores autorizados que operan en las líneas de alta velocidad del Estado.
Las implicaciones de este expediente trascienden el ámbito estrictamente administrativo, ya que establecen un precedente significativo en la supervisión de los mercados liberalizados y en la protección efectiva de los derechos de los nuevos operadores frente al gestor de la infraestructura ferroviaria.
